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Ministra Marianela Cifuentes condena a 5 años y un día (pena efectiva) de presidio a, Odón Cayo Supanta, cabo del Ejército (r) por homicidio de Carlos Luis Ríos Pérez. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en Viluco

FUE FUSILADO Y LANZADO A UN CANAL DE REGADIO

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó al cabo primero del Ejército a la época de los hechos, Odón Cayo Supanta por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Carlos Luis Ríos Pérez. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en Viluco.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó al cabo primero del Ejército a la época de los hechos, Odón Cayo Supanta por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Carlos Luis Ríos Pérez. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en Viluco.

En el fallo (causa rol 10-2018), la ministra en visita condenó a Cayo Supanta a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:

“1° Que el día 20 de octubre de 1973, alrededor de las 03:00 horas, una patrulla militar a cargo del Cabo 1° del Ejército Odón Cayo Supanta e integrada por Domingo Alejandro Morales Reyes, entre otros, detuvo a Carlos Luis Ríos Pérez en una mediagua situada en el sitio N° 11 de la manzana 21 de la población Las Acacias de la comuna de La Cisterna (actual calle Los Mimbres N° 11.482 de la comuna de El Bosque), a raíz de una denuncia por violencia doméstica ejercida en contra de su cónyuge e hijos, efectuada por su hermano Manuel Ríos Pérez.

2° Que, acto seguido, la patrulla condujo a Carlos Luis Ríos Pérez en un vehículo militar a la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que el Capitán Francisco José Rojas Martínez, en lugar de ordenar que el detenido fuera puesto a disposición del tribunal competente, dio la instrucción de ejecutarlo extrajudicialmente.

3° Que, alrededor de las 06:00 horas, la misma patrulla trasladó a Ríos   Pérez hasta las inmediaciones de un canal de regadío del fundo Santa Teresa de Viluco, situado al sur del río Maipo, lugar en que Odón Cayo Supanta dio la orden de disparar en su contra, causándole la muerte a raíz del impacto de un proyectil balístico en el tórax, que penetró a la cavidad torácica y salió por el tercio inferior de la cara derecha del cuello, lesionando en su trayectoria el lóbulo superior del pulmón izquierdo y la médula espinal a nivel de la 5° vértebra cervical.

4° Que, finalmente, Cayo Supanta ordenó a sus subalternos arrojar el cuerpo de la víctima al canal de regadío, lugar en que fue encontrado el 24 de octubre de ese año por un trabajador agrícola”.

Primera Instancia Ver fallo Primera Instancia 

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