Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización total de $610.000.000 por concepto de daño moral, a Wilibaldo Juan Arestey Rodríguez, Maximiliano Alfredo Domínguez Moreno, Aurelio Erasmo Aravena González, Silverio Doroteo Lagos Muñoz, Sergio Edinson Fuentes Paredes, Tomás Segundo Alonso Molinet, Mario Patricio Cordero Cedraschi, Tomás de la Cruz Matus Poblete y Óscar Miguel Estay Díaz, detenidos y sometido a torturas en recintos de la Armada en Talcahuano y Valparaíso, en 1973.
En el fallo (causa rol 8.168-2019), el juez Marcelo Rojas Sepúlveda rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.
“Que siendo un hecho de la causa que los actores han sido víctimas directas de un delito de lesa humanidad ocasionado por el actuar de agentes del Estado, tal como ha quedado establecido en el fundamento cuarto, circunstancia que se desprende especialmente de encontrarse ellos incluidos en la Nómina de Víctimas, estos hechos conducen a establecer la responsabilidad del Estado en la detención ilegal, apremios ilegítimos y torturas, sufridos por el demandante”, plantea el fallo.
“Así las cosas, la Carta de las Naciones Unidas contiene entre sus propósitos y principios, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, tema recurrente en sus objetivos y que ha sido reiterado en posteriores Tratados Internacionales”, añade.
La resolución agrega: “Que, ciertamente, los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, de modo que estas no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilegítimo imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de este por la violación de una norma de esta índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación”.
“Luego, tratándose en la especie de una violación a los derechos humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”, afirma la resolución.
“De acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual, ningún órgano del Estado puede desconocerlos, por el contrario, debe respetarlos y promoverlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como del Convenio de Ginebra de 1949, que establece el deber de los Estados parte de respetar y hacer respetar el derecho el Derecho Internacional Humanitario”, releva.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que se rechazan las excepciones de reparación integral y de prescripción deducidas por el FISCO DE CHILE;
II.- Que se desestiman las restantes alegaciones de la parte demandada, opuestas en la contestación;
III.- Que se acoge la demanda deducida, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) respecto del demandante Wilibaldo Juan Arestey Rodríguez; y la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a cada uno de los siguientes demandantes: Maximiliano Alfredo Domínguez Moreno, Aurelio Erasmo Aravena González, Silverio Doroteo Lagos Muñoz, Sergio Edinson Fuentes Paredes, Tomás Segundo Alonso Molinet, Mario Patricio Cordero Cedraschi, Tomás de la Cruz Matus Poblete y Óscar Miguel Estay Díaz”.