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Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros (r) a 12 años de presidio por secuestro calificado de menor de edad en Osorno.

VÍA PODER JUDICIAL

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos efectivos de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del adolescente de 17 años Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la comuna de Osorno.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos efectivos de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del adolescente de 17 años Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la comuna de Osorno.

En el fallo (causa rol 14-2013), el ministro en visita condenó a Jorge Daniel Garcés Garcés y Rodolfo Segundo Cheuquelaf Lorenzo a 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito en carácter de lesa humanidad.

En el ámbito civil, el ministro Mesa Latorre dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicio deducida y condenó, en costas, al fisco a pagar la suma $150.000.0000 por concepto de daño moral, a hijo de la víctima.

En la resolución, el ministro Álvaro Mesa dio por establecidos los siguientes hechos:
“A.-   Que  las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de septiembre de 1973 asumieron el mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

B.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 el mando en la 3ª  Comisaría de Carabineros de Osorno se encontraba a cargo del capitán Adrián Fernández Hernández, unidad a la que se sumó, entre otros, el Retén de Bahía Mansa, en consideración a los acontecimientos que ocurrían en el país, quien organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Mario Maragaño Oyarzún (fallecido, ), Guillermo Antilef Quintul, Sergio Rozas Silva (fallecido), Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz (fallecido ), Rafael Pérez Torres, Juan Canales, José Ríos Vergara (fallecido), Eliseo Águila Salgado (fallecido), Juan Segundo Moreira Garcés, Vladimiro Fernández Rojas, Óscar Vargas Vargas, Rolando Vargas Vargas (fallecido) y Francisco Inostroza Baeza (fallecido), entre otros, según declaración de Rubén Molina González , de José Oberto Santana Oyarzún, de Ademar Catalán Aguilar, de Leopoldo Arcos Rodríguez , de Luis Humberto Pinol Carillanca ,, grupo que realizaba patrullajes por la zona dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a detener  personas que posteriormente eran llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.

C.- Que la dependencia usada preferentemente para los interrogatorios era el sótano de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, según testimonios, entre otros, de María Gladys Ávila Rosas , de Antonio Ewaldo Molina López , de María Eufemia Millaquipai Guichaquelén , lugar en el que se encontraban detenidos indistintamente hombres y mujeres, consistiendo las torturas en aplicación de corriente eléctrica en varias partes del cuerpo, violaciones o intentos de violaciones hacia las mujeres detenidas, introducción de palos en el ano de los hombres, entre otras torturas descritas, figurando como dando las órdenes el capitán Adrián Fernández Hernández, quien se encontraba a cargo de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, secundado por su grupo de confianza.

D.- Que posterior al 11 de septiembre de 1973 Carabineros de Chile estableció un puesto de control frecuente en el cruce Pucatrihue, en el trayecto que une Osorno con Bahía Mansa, según testimonios, entre otros, de Federrina del Rosario Barrientos Cancino ,de María Judith Aucapán Ancapán. En este lugar eran controlados los vehículos que transitaban, entre ellos los buses que hacían el recorrido diario uniendo estos dos destinos, los que  pertenecían a la Empresa Carrasco o Tuchie. Carabineros, tanto del Retén Bahía Mansa como de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, procedían a identificar y registrar a los pasajeros de los mismos, bajando en ocasiones a alguno o algunos de ellos, en ocasiones reteniéndolos, para posteriormente indicarle al chofer de las máquinas que siguieran su camino.

E.- Que con fecha 5 de octubre de 1973, Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez, 17 años de edad, obrero de la construcción, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), salió de su domicilio en la ciudad de Osorno con destino a Bahía Mansa, a llevarle alimentos a su hermanastro Edgar Eugenio Cárdenas Gómez, militante socialista y muy buscado en la zona con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. Testigos presenciales relataron a la familia que fue obligado a descender del microbús en que viajaba por Carabineros que lo detuvieron y llevaron con rumbo desconocido. Hasta la fecha se ignora la suerte corrida por el afectado.
El hermanastro de la víctima, Edgar Cárdenas Gómez fue ejecutado por Carabineros el día 5 de octubre de 1973 junto a Jorge Aguilar Cubillos, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), militante radical y María Ester Bustamante Llancamil, militante socialista. Los tres habían ido a refugiarse a una choza de pescadores cuando carabineros de la 3ª Comisaría de Rahue de Osorno y del Retén de Bahía Mansa irrumpieron en el lugar dándoles muerte de inmediato, según declaración, entre otras de Ana del Carmen López Barría.

La versión oficial de las autoridades de la época fue que los tres extremistas resultaron muertos cuando un grupo llevó a cabo una acción terrorista contra el Retén de Bahía Mansa, la misma versión agregaba que había habido un enfrentamiento y que las víctimas estaban involucradas en un plan subversivo contra las Fuerzas Armadas y que en su poder se había encontrado gran cantidad de armamento y explosivos, según declaración, entre otros, de Ramón Plaza de los Reyes Bachmann .

F.-  Que días previos a su detención, es decir el día 5 de octubre de 1973, Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez viajó a la casa de su padrastro en el lugar Bahía Mansa a dejarle comida a su hermano Edgar Cárdenas Gómez, según relato de Inés Elena Bertín Yáñez (fs. 32, Tomo I), quien se encontraba  refugiado ahí junto a Ester Bustamante Llancamil y Jorge Aguilar Cubillos, quienes eran intensamente buscados por la nuevas autoridades del país, según la letra E) precedente. Asimismo, el día 4 de octubre de 1973, Gutiérrez Gómez, viajó de regreso a Osorno a comprar alimentos y remedios en la farmacia en la que trabajaba la esposa de Jorge Aguilar Cubillos, regresando el día 5 de octubre a Bahía Mansa, tal como se ha señalado. La prensa informó el día 6 de octubre de 1973 que el hermano de Gutiérrez y las otras dos personas habían sido fusilados cuando trataron de asaltar un retén, lo que según testimonios de carabineros que prestaron servicio en el Retén de Bahía Mansa para la fecha, fue falso, puesto que nunca sucedió lo del asalto al Retén de Bahía Mansa, sino que los detenidos por Carabineros del mismo retén fueron entregados a una patrulla de Carabineros de Osorno comandada por el capitán Adrián Fernández Hernández, según relato de Luis Humberto Pinol Carillanca y de Héctor Vargas Soto ,

G.- Que según relato de Rodolfo Segundo Cheuquelaf Lorenzo , hubo un día en que un joven se encontraba detenido por sospecha en el Retén de Bahía Mansa, a quien se le dio la libertad. Señala que el día anterior a su detención sus colegas lo habían visto por los alrededores y lo habían aprehendido; que cuando ocurrió lo del asalto al Retén de Bahía Mansa, llegó hasta el destacamento el capitán Adrián Fernández Hernández junto a los carabineros Rafael Pérez Torres, Muñoz Albornoz y el fallecido Juan Canales. Ellos procedieron con el operativo y en un momento Fernández llama a Osvaldo Nelson Rosas Cárdenas (fallecido). Acto seguido Rosas Cárdenas llama a Cheuquelaf junto a otro de sus compañeros y les dice que por órdenes del capitán Fernández debían ir a detener a una persona que se trasladaba  en uno de los buses que iban de Osorno a Bahía Mansa, que podía ser de la empresa Tuchie o Carrasco, persona que tendría entre 18 y 20 años y que portaba víveres. Se dirigieron al cruce Pucatrihue en una camioneta doble cabina color verde  que les había facilitado el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la que era ocupada en su momento por Jorge Aguilar Cubillos en su calidad de funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), según testimonio de Ana del Carmen López Barría d. Hacen parar el bus, lo controlan y se encuentran con el mismo joven al que se le había dado la libertad unos dos o tres días antes. Quien efectivamente llevaba un bolso con víveres, acción que se encontraba llevando al mismo tiempo Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez, al llevarle alimentos a su hermano Edgar Cárdenas Gómez, quien se encontraba oculto en Bahía Mansa, según lo narrado en la letra E) precedente. Se le indica a este joven que baje del bus, dándosele orden al chofer del mismo  que continuara su camino. Osvaldo Nelson Rosas Cárdenas identifica a la persona confirmando el nombre que le había dado el capitán Fernández, el cual llevaba anotado. Rosas Cárdenas le da un culatazo en el estómago, ordena subirlo a la camioneta y toman dirección al retén, lugar en el cual el joven es entregado al capitán Fernández. Posteriormente los detenidos son subidos a los vehículos en los que se trasladaban los carabineros a cargo del capitán Fernández, es decir, los que fueron imputados como atacantes del Retén Bahía Mansa junto al joven que fue detenido en el bus que se señala precedentemente.

Posteriormente, el diario La Prensa de la época informa que tres detenidos acusados del asalto al retén habían muerto, según testimonios señalados precedentemente; Informe de la Comisión Nacional del Verdad y Reconciliación ; información individual del caso.
H.- Que de acuerdo a Héctor Vargas Soto, según declaraciones, señala haber sido testigo cuando carabineros, entre ellos el sargento Rosas Cárdenas (fallecido), hacen bajar a un joven desde una micro de recorrido Osorno-Bahía Mansa, específicamente en el cruce Pucatrihue, para luego darle culatazos hasta destruirle el cráneo. Los carabineros en número de seis o siete llegaron hasta ese lugar en un vehículo perteneciente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
I.- Que por otro lado doña Ana del Carmen López Barría,señala haber sido pareja de Jorge Aguilar Cubillos, uno de los supuestos extremistas que asaltaron el Retén de Bahía Mansa el 5 de octubre de 1973. Que una vez que se produjo el golpe de estado este huyó hacia un sector rural junto a Edgar Cárdenas Gómez y María Ester Bustamante, puesto que su nombre había aparecido en los bandos emitidos por las nuevas autoridades. Que nunca más supo de Jorge Aguilar Cubillos hasta el día 6 de octubre de 1973 en que tomó conocimiento de que este se encontraba fallecido en la morgue del hospital de Osorno. Concurrió al hospital en conjunto con la madre de Jorge Aguilar Cubillos, doña Ema Cubillos y su cuñada de nombre Onorinda Aguilar Cubillos, lugar en el cual un enfermero les permite ver el cuerpo de Jorge Aguilar Cubillos, además del cuerpo de María Ester Bustamante y de Edgar Cárdenas Gómez, todos con impactos balísticos, teniendo Jorge Aguilar Cubillos 36 impactos de bala, uno de ellos entre las cejas con salida de proyectil y el cuerpo de María Ester Bustamante con un gran forado en la espalda, enterándose que esta última se encontraba embarazada.

J.- Que continuando su relato doña Ana del Carmen López Barría señala que estando en la morgue del hospital de Osorno se hacen presentes tres funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaría de Osorno con la orden de llevarlas ante el capitán Adrián Fernández Hernández. Llegada a la comisaría queda detenida por 22 días, lapso de tiempo en el cual es sometida a distintos tipos de interrogatorios, los que incluían, entre otras torturas, aplicación de corriente eléctrica en sus senos. Señala, además, que en la primera ocasión en la que la interrogan le hacen oír un cassette con la grabación de un joven que se identificaba como Marcelo Gutiérrez Gómez, dándose cuenta de que se trataba del hermano de Edgar Cárdenas Gómez, quien según le dijo Fernández, había sido detenido por carabineros de la Tercera Comisaría bajo su mando el día 5 de octubre de 1973, a quien lo habían sometido a un intenso interrogatorio y tortura para obtener el paradero de Edgar, Jorge y María Ester, y se escuchaba como Marcelo Gutiérrez Gómez gritaba y suplicaba que no lo siguieran sometiendo a torturas; lloraba e indicaba que no sabía dónde estaba su hermano. Agrega que durante el tiempo que le hicieron escuchar la grabación, esto es por alrededor de tres minutos, Marcelo Gutiérrez Gómez nunca señaló el lugar donde se encontraba su hermano en compañía de Jorge Aguilar Cubillos y María Ester Bustamante Llancamil. Acto seguido el capitán Adrián Fernández Hernández le manifestó que si no cooperaba le iba a ocurrir lo mismo a ella.

K.- Que en el mismo sentido declara doña María Eufemia Millaquipai Guichaquelén , señalando que estuvo detenida junto a doña Ana del Carmen López Barría en la Tercera Comisaría de Carabineros Rahue de Osorno, lugar en el cual también fue sometida a torturas, las que incluían aplicación de corriente, por largos minutos, en los senos, vagina, brazos, codos, sienes, cuellos, piernas, rodillas y tobillos; sus torturadores eran hombres, reconociendo entre ellos, por la voz, al capitán Adrián Fernández Hernández. Todas las sesiones de torturas eran en el subterráneo de la comisaría y con la vista vendada. Señala, además, que cuando pudo conversar con Ana del Carmen López Barría, esta le comentó llorando que a su marido Jorge Aguilar Cubillos lo habían matado y que ya estaba sepultado y que a ella la habían detenido por haberle enviando comida a su marido con un joven, el cual también resultó detenido y que desconocía que había ocurrido con él.

L.- Que según declaración de María Angélica Vergara Herrera señala haber sido esposa de Edgar Eugenio Cárdenas Gómez y que se enteró de la muerte de Marcelo Gutiérrez Gómez de boca de su señora doña Inés Bertín Yáñez (fallecida), quien le señaló que Marcelo Gutiérrez Gómez fue detenido por carabineros de la Tercera Comisaría de Osorno, quienes andaban de uniforme y habrían bajado a Marcelo Gutiérrez Gómez de la micro que hacía el recorrido Osorno-Bahía Mansa.
M.- Que de conformidad a lo obrado en las letras E) a L) precedentes, se colige que la persona de la cual se discurre es Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez, 17 años de edad a la fecha de su detención, quien viajó a Bahía Mansa, sector costero de Osorno, con el fin de llevarle alimentos a su hermanastro Edgar Cárdenas Gómez, quien se encontraba oculto en aquel lugar junto a otras dos personas; que el día 5 de octubre de 1973 Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez es detenido por una patrulla de Carabineros en el cruce Pucatrihue que une Osorno con Bahía Mansa, quienes cumplían una orden del capitán Adrián Fernández Hernández, comisario de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, con jurisdicción sobre el Retén de Carabineros de Bahía Mansa, patrulla que estuvo compuesta, entre otros, por el carabinero Cheuquelaf Lorenzo; Que previo a su detención el día 5 de octubre de 1973 Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez había estado detenido por sospecha en el retén de la localidad señalada y se le había dado su libertad, como señaló Luis Humberto Pinol Carillanca, quien era el jefe del Retén Bahía Mansa a la fecha de ocurridos los hechos; que de acuerdo al mérito de los antecedentes descritos, hasta la fecha se desconoce el paradero de Marcelo del Carmen Gutiérrez Gómez desde la fecha en que fue detenido por carabineros pertenecientes a la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno”.

Primera Instancia Ver fallo Primera Instancia 

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