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Sexto TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a suboficial de Ejército por tráfico de armas y municiones

En fallo unánime, el tribunal condenó al sargento segundo Víctor Roa Alburquenque a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de municiones, tráfico de arma prohibida y tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en junio de 2018, en las comunas de San Miguel, Maipú y Lo Espejo.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al sargento segundo del Ejército Víctor Gabriel Roa Alburquenque a la pena única de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de municiones, tráfico de arma prohibida y tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en junio de 2018, en las comunas de San Miguel, Maipú y Lo Espejo.

En fallo unánime (causa rol 347-2021), el tribunal –integrado por las magistradas Andrea González Araya (presidenta), Paula de la Barra van Treek (redactora) y Mariela Hernández Beiza– condenó, además, al acusado a Jonathan Joan Olave Ahumada a la pena única de 13 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de municiones, tráfico de arma prohibida y tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en junio de 2018, en la comuna de Lo Espejo.

Asimismo,  Olave Ahumada deberá purgar 541 días de reclusión, más el pago de una multa de 40 UTM y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.

Armas, municiones y drogas

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, “(…) que durante los primeros meses del año 2018 la Fiscalía Regional Metropolitana Sur desarrolló una investigación en contra de Jonathan Joan Olave Ahumada por delitos de tráfico de drogas, de armas de fuego y municiones, en el curso de la cual, se detectó que un funcionario en servicio activo del Ejército de Chile, posteriormente identificado como Víctor Gabriel Roa Alburquenque, abastecía a Olave Ahumada de diversos elementos sujetos a control de la ley 17.798, contexto en el cual, el 25 de junio de 2018, en horas de la tarde, funcionarios de la Policía de Investigaciones vieron salir al acusado Víctor Roa Alburquenque desde el domicilio de Pasaje Dos Nº 6220, comuna de San Miguel, a bordo de su vehículo particular, para dirigirse hasta el inmueble ubicado en calle Las Rosas Nº 4270, departamento 204 B, de la comuna de Maipú, desde donde salió llevando consigo una funda de guitarra, la que guardó en su automóvil para luego dirigirse a la calle Lincoln, en la comuna de Lo Espejo, lugar donde tomó contacto con Jonathan Olave Ahumada, quien abordó el vehículo, luego de lo cual, en pasaje Quilimarí, frente al Nº 02044 de la misma comuna, fueron controlados por funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes encontraron en los asientos posteriores del vehículo, dos cajas de madera contenedoras de un total de 1000 cartuchos calibre punto 38, descubriendo al interior de la funda de guitarra un fusil semi automático marca INTERARMS, modelo AKA 47, calibre 762 por 39 milímetros, además de 161 cartuchos del mismo calibre y un supresor de sonido compatible con el cañón del fusil”.

Posteriormente, la policía “(…) procedió a la entrada y registro de los domicilios utilizados por ambos acusados, efectuando el hallazgo en los inmuebles de Pasaje 2 N° 6220, comuna de San Miguel y de Las Rosas Nº4270, departamento Nº204 B, comuna de Maipú, asociados a Víctor Roa Alburquenque, de un arma de fuego del tipo pistola semi automática, marca Famae, calibre 6,35, serie N° 18601, con su respectivo cargador y seis cartuchos del mismo calibre, no apta para el disparo, 2044 cartuchos calibre .22 Long Rifle, 107 cartuchos calibre .308 WIN, 61 vainillas calibre .50, y una pistola semi automática, marca Smith & Wesson, modelo M&P 9 SHIELD, calibre 9 por 19 milímetros, serie NºHSU0404 con su respectivo cargador y 7 cartuchos 9 por 19 milímetros, que Roa Alburquenque poseía sin contar con la autorización legal correspondiente, mientras que en los domicilios utilizados por Jonathan Joan Olave Ahumada, ubicados en Pasaje 60, sin numeración visible y en calle México N° 2568, ambos de la comuna de Lo Espejo, se encontró una caja de cartón que contenía en su interior seis granadas de mano de fragmentación, dos cajas con 50 cartuchos del calibre 9 por 19 milímetros cada una, 39 cartuchos calibre 762 por 39 milímetros, tres cargadores metálicos del tipo doble columna para munición 762 por 39 milímetros, seis cartuchos calibre 9 por 17 milímetros o calibre .380 auto, un arma de fuego del tipo pistola, semi automática, marca Bersa, modelo Thunder 380, calibre .380 o calibre 9 por 17 milímetros, serie N° 364355, un arma de fuego del tipo rifle de repetición, marca Winchester, modelo 1892, serie N° 6TTT6T, no apta para el disparo, y tres bolsas plásticas transparentes, contenedoras de cocaína base, con un peso bruto de 556,2 gramos, elementos que Olave Ahumada mantenía sin contar con las autorizaciones legales correspondientes”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal ordenó que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado Olave Ahumada (por el delito de tráfico de drogas) para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso  de las armas, cargadores, proyectiles, cartuchos, vainillas, supresor de sonido (silenciador), cajas de granadas y droga incautadas para su ulterior destrucción.

Decisión acordada con la prevención de la magistrada De la Barra van Treek, quien estuvo por imponer al acusado Roa Alburquenque la pena única de 15 años de presidio, por estimar “que en su caso no concurren atenuantes de ninguna especie, y que, por el contrario le perjudica una agravante, la cual, en concepto de esta previniente, resulta particularmente gravitante, toda vez que el rol específico que el encartado cumplía en el Ejército, sumado a la confianza que en él depositaba su jefatura, le permitió sustraer grandes cantidades de municiones, las que entregó para su venta al acusado Olave Ahumada, no pudiendo sino representarse, como miembro del Ejército y con una formación particular en materia de armas y explosivos, el peligro que la entrega de este tipo de material tenía para la vida de las personas”.

Primera Instancia Ver fallo Primera Instancia 

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