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Condenan a efectivos (r) del Ejército a 10 años de presidio por secuestro agravado en San Antonio

La ministra en visita condenó, con costas, a Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto, teniente de Ejército a la época de los hechos; Raúl Pablo Quintana Salazar, subteniente de reserva; Ramón Luis Carriel Espinoza, sargento primero, y al entonces médico del Ejército Vittorio Orvieto Tiplitzky a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a tres efectivos en retiro y a un exmédico del Ejército, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro agravado de Onofre Segundo Águila Parra. Ilícito perpetrado entre septiembre y diciembre de 1973 en la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, ubicada en La comuna de San Antonio.

En el fallo (causa rol 28-2009), la ministra en visita condenó, con costas, a Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto, teniente de Ejército a la época de los hechos; Raúl Pablo Quintana Salazar, subteniente de reserva; Ramón Luis Carriel Espinoza, sargento primero, y al entonces médico del Ejército Vittorio Orvieto Tiplitzky a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

En la resolución, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

“1° Que el día 13 de septiembre de 1973, alrededor de las 19:00 horas, Onofre Segundo Águila Parra, secretario general del Partido Socialista de San Antonio, fue detenido, sin derecho, en su domicilio de calle Vicente Poblete N° 413 villa Las Dunas de la comuna de San Antonio, por soldados de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, quienes le pusieron una capucha en la cabeza y lo trasladaron a dependencias de dicha unidad militar.

2° Que, ese mismo día, por orden del mayor de Ejército David Miranda Monardes, Onofre Segundo Águila Parra fue conducido a la Comisaría de Carabineros de San Antonio, lugar en que permaneció privado de libertad hasta ser trasladado a la cárcel de la misma ciudad, permaneciendo en el recinto penal entre el 16 de septiembre de 1973 y el 25 de octubre del mismo año.

3° Que, el día 25 de octubre de 1973, Onofre Águila Parra fue llevado desde la cárcel de San Antonio, recinto en el que se encontraba encerrado, hasta el subterráneo del casino de oficiales de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, sitio en que fue interrogado y sometido a apremios ilegítimos, puntualmente aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo, tras lo cual fue trasladado al campo de prisioneros de la referida unidad militar, a cargo del mayor David Adolfo Miranda Monardes, el subteniente de reserva Raúl Pablo Quintana Salazar y el sargento  1° Ramón Luis Carriel Espinoza, todos del Ejército de Chile, entre otros, sitio en que permaneció ilegalmente encerrado hasta el 31 de diciembre de 1973.

4° Que, durante su permanencia en dicho campo de prisioneros, Onofre Águila Parra fue conducido en reiteradas ocasiones al subterráneo del casino de oficiales de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, siendo nuevamente interrogado y sometido a apremios ilegítimos.

5° Que la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes y su campo de prisioneros en ese tiempo se encontraba bajo el mando del teniente coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, el mayor David Adolfo Miranda Monardes, el mayor Jorge Rosendo Núñez Magallanes y el mayor Mario Alejandro Jara Seguel, todos fallecidos.

6° Que, por otra parte, los interrogatorios bajo apremios ilegítimos realizados en el subterráneo del casino de oficiales de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes estaban a cargo del mayor Jorge Núñez Magallanes, el mayor Mario Jara Seguel, el capitán Klaudio Erich Kosiel Hornig, el teniente Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez, el sargento 2° Ramón Acuña Acuña y el médico Vittorio Orvieto Tiplitzky”.

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