En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Luis Enrique Campos Poblete a la pena de 17 años de presidio; a Sergio Fernando Contreras Mejías y Juan Luis Fernando López López a sendas penas de 15 años y un día de presidio, y a Braulio Javier Wilckens Recart a 10 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito en carácter de lesa humanidad.
La Corte Suprema rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo impetrados en contra de la sentencia que condenó a cuatro miembros en retiro del Servicio de Inteligencia de Fuerza Aérea (SIFA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del ingeniero civil José Francisco Bordas Paz, quien falleció en el hospital de la FACh el 7 de diciembre de 1974, tras resultar baleado en un operativo realizado dos días antes en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime (causa rol 10.234-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Roberto Contreras y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Luis Enrique Campos Poblete a la pena de 17 años de presidio; a Sergio Fernando Contreras Mejías y Juan Luis Fernando López López a sendas penas de 15 años y un día de presidio, y a Braulio Javier Wilckens Recart a 10 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito en carácter de lesa humanidad.
En la sentencia, la Sala Penal descartó infracción formal al dictar condena en contra de Wilckens Recart por el homicidio de Bordas Paz y por la aplicación de tormentos a una segunda víctima.
“Que, en el análisis de estos hechos y de los que son materia del actual juicio, si bien en ellos se observa una vinculación contextual, y cierta conexión que podría ser propia de un plan delictivo encaminado a un objetivo en la operación, cual es la muerte de José Bordas Paz; lo cierto es que dichos sucesos responden a la ejecución de dos ilícitos –el de aplicación de tormentos, previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 y 2 del Código Penal, en la persona de Beatriz Aurora Castedo Mira y el de homicidio calificado de José Bordas Paz, previsto en el artículo 391 N° 1 del Código Penal–, distintos aun temporariamente realizados por una misma persona, pero entre los que no existe una relación que permita entender que concurre, cuando menos, la identidad de tipos sometidos a juzgamiento, que es uno de los requisitos que se exigen para considerar concurrente la objeción de cosa juzgada planteada, correspondiendo consecuencialmente su rechazo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo demás, tampoco adviene el supuesto que se denomina ‘hecho procesal’ o constitutivo del delito, tal como razona el fallo materia de este reproche dictado por la Corte de Apelaciones, en el fundamento quinto, donde se argumenta de manera similar para desestimar la cosa juzgada penal, afirmándose que ella requiere no solo la identidad del sujeto activo o agente del delito, es decir, de la persona a quien se le atribuye participación, sino también la existencia de la identidad del hecho que constituye el delito perseguido; y en la especie la modalidad ejecutiva, circunstancias y resultado de ambos ilícitos son completamente diversos. La detención que sufrió Beatriz Castedo Mira el 5 de diciembre de 1974 en la intersección de las avenidas Vitacura y Alonso de Córdoba, los excesos en esa detención y los graves padecimientos físicos y psicológicos inferidos a Castedo Mira en lo sucesivo, principalmente en dependencias de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, por efectivos adscritos funcionalmente al Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea no conforman el hecho procesal o episodio nuclear histórico de este proceso”.
“Asimismo, se descartó defecto al no aplicar la cosa juzgada al existir una resolución de sobreseimiento temporal en la causa: ‘Que, como se trató en su momento, la causal de casación relacionada con la cosa juzgada estriba en que la nueva sentencia se dicta en oposición a otra sentencia criminal pasada ya en esa autoridad. Pero en este caso específico la resolución judicial que se apunta como contradictoria corresponde al sobreseimiento temporal decretado en una fase preliminar del proceso, según rola a fojas 674, en donde se supeditan sus efectos a la existencia de nuevos y mejores antecedentes para la investigación respecto de los mencionados inculpados”, añade.
Para el máximo tribunal: “En este extremo entonces cabe señalar que el efecto de cosa juzgada corresponde a una histórica institución en la que se resguarda, entre otros aspectos, la seguridad jurídica. El instituto cuenta por ello con ciertas exigencias entre las que destaca la naturaleza y categoría de la resolución judicial, pues no toda clase de resoluciones producen ese efecto y, aquella con la cual se contrasta la actual sentencia definitiva de segundo grado, esto es el sobreseimiento temporal es de carácter transitorio y sujeto a la existencia de más y mejores antecedentes investigativos”.
“Así –continúa–, sobre el punto, los sentenciadores de segunda instancia detallan en el considerando décimo los elementos de convicción que les llevaron a desestimar el eventual vicio, pues la resolución de sobreseimiento ‘se limita a disponer la paralización del proceso en tanto no se reúnan mayores y mejores antecedentes, sin decidir ni prejuzgar…’, agregando luego que ‘no identifica criterio sustantivo alguno…’ por lo que resulta evidente el hecho que al proceso arribaron nuevos elementos de convicción que, en su momento, contaron con la fuerza suficiente para terminar con la suspensión asociada al sobreseimiento temporal decretado y, si bien es cierto que no se dictó la providencia que expresamente, dejó sin efecto la misma, no es menos efectivo que las actuaciones posteriores hacen suponer la continuidad del procedimiento, lo que –a mayor abundamiento– no aparece cuestionado oportunamente por el reclamante; aspectos todos que conducen al rechazo del capítulo en discusión”.
Operativo
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza estableció los siguientes hechos:
“a) Que, un grupo de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, SIFA, que se desempeñaban en la Fiscalía de Aviación que operaba en la Academia de Guerra Aérea, tomaron conocimiento por un informante que había pertenecido al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR que José Bordas Paz apodado ‘Coño Molina’ dirigente de dicho movimiento, concurriría a un punto para reunirse con otro militante, lo que estaba previamente acordado con los agentes antes referidos.
b) Que, el día 05 de diciembre de 1974, los agentes de la Fuerza Aérea, bajo las indicaciones del mencionado informante, formando dos equipos y movilizándose en dos vehículos, interceptaron el automóvil en que se movilizaba José Bordas Paz, rodeándolo, para luego disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, producto de lo cual resultó herido por diversos impactos de bala, siendo trasladado por los agentes al Hospital de la Fuerza Aérea, donde recibió atención médica, falleciendo luego el día 07 de diciembre de 1974 a las 03:00 horas.
c) Que de acuerdo a la conclusión de la autopsia, la muerte de Bordas Paz se produjo como consecuencia de las heridas de bala abdominales”.