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17° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a poblador torturado tras visita del Papa en 1987

El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Mario Mejías Huircán, quien fue secuestrado y torturado el 1 de mayo de 1987, en represalia por su intervención durante la visita del Papa Juan Pablo II a Chile; en tanto, 23 de noviembre de 1989 fue detenido por Carabineros y permaneció privado de libertad por 34 días por orden la fiscalía militar.

El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Mario Mejías Huircán, quien fue secuestrado y torturado el 1 de mayo de 1987, en represalia por su intervención durante la visita del Papa Juan Pablo II a Chile; en tanto, 23 de noviembre de 1989 fue detenido por Carabineros y permaneció privado de libertad por 34 días por orden la fiscalía militar. 

En el fallo (causa rol 21.726-2024), la magistrada Rocío Pérez Gamboa rechazó las excepciones de reparación del daño y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que el poblador de Lo Hermida fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

“Que conforme a la naturaleza de la materia, del mérito de las probanzas reseñadas en los motivos anteriores, se tiene por acreditado en estos autos que el actor don Mario Mejías Huircán, fue sacado en horas de la madrugada violentamente desde su hogar en la población Lo Hermida, casa a la que ingresaron sujetos presuntamente agentes de represión, siendo golpeado severamente, fue trasladado en un vehículo hasta un sitio eriazo en la comuna de Conchalí, para ser abandonado, provocándole lesiones en su rostro y cuerpo, de diversa gravedad, por lo que fue trasladado a la Posta Central”, consigna el fallo.

“Del mismo modo, que el día 23 de noviembre de 1989 fue detenido mientras estaba en protesta del movimiento Sebastián Acevedo por Carabineros, para luego ser puesto a disposición de 6a Fiscalía Militar de Santiago causa Rol 1718-89, permaneciendo privado de libertad, donde fue dejado en un calabozo en Penitenciaría por 34 días, para luego obtener el beneficio de libertad bajo fianza aprobado por la Corte Marcial”, añade.

La resolución agrega: “Que si bien, la privación de libertad por 34 días se produjo al alero de un proceso seguido en justicia militar, cuya validez y legitimidad no ha sido impugnada ni declarada, de la concatenación de los hechos parece dable presumir que la detención y posterior prisión fue parte de una serie de actos de persecución y represión en contra del actor, cuyo origen se remonta a la intervención que tuvo el sr. Mejías al dar un testimonio en un discurso en un acto público ante el Papa, en su visita oficial en el año 1987, hecho público por todos conocido”.

Para el tribunal: “(…) las conductas descritas dan cuenta de la comisión de sendos actos ilegales y arbitrarios, detención ilegal, secuestro, golpes, apremios ilegítimos, vigilancia y hostigamiento, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como la vida, integridad física, libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad, calificación que adquiere relevancia jurídica a los fines de las defensas fiscales”.

“Que además –continúa–, los perjuicios sufridos por el actor aparecen como consecuencia natural y lógica de todo lo vivido, hechos que indudablemente afectan de sobremanera la vida de cualquier persona, provocando entre otras cosas, consecuencias considerables en el plano social, físico y mental, que son innegables”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que reconociendo desde luego las falencias que tiene una indemnización en dinero para los hechos vivenciados por el actor, que solo por la vía de la compensación se pretende morigerar en su esfera más íntima los efectos y secuelas de los mismos, y pese a no haberse rendido prueba concreta directa sobre el estado actual del actor, se tendrá en especial consideración la entidad de las vulneraciones infligidas, así como gravedad de las consecuencias que en la vida del actor tuvo la violación a sus derechos humanos, en especial que se encuentra en una situación de vulnerabilidad al haber sufrido persecución, así como hostigamiento, con manifestaciones psicosomáticas, considerando su actual edad (74 años), el secuestro, la golpiza, persecución y el tiempo de detención (34 días)”.

“Que también pesa en esta falladora que los hechos ilícitos sublite dan cuenta de una clara manifestación de una conducta represiva por parte de agentes del estado, como represalia contra el sr. Mejías Huircán por haber intervenido en un acto público y de orden religioso, con amplia cobertura comunicacional e internacional, que causó impacto en la época, tanto por lo que dijo como por los hechos de que fue víctima después”, releva.

“Que, tales antecedentes llevan a esta juez a regular prudencialmente el quantum indemnizatorio en la suma de $50.000.000, atendidas las consecuencias que en su vida tuvo la violación a sus derechos humanos, que fuera reconocida como víctima del Estado Chileno en el Informe de la Comisión Asesora Presidencial para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech II”, concluye.

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