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Corte de Santiago ordena ingreso de carabineros condenados por apremios ilegítimos a penal Colina I. (caso Mario Acuña)

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería y le ordenó disponer el traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno de los ex funcionarios de Carabineros Henry Giovanny Cuéllar Vega y Víctor Antonio Lastra Marguirott, condenados a 12 años y 183 días de presidio, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito cometido el 23 de octubre de 2019, en la comuna de Buin.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería y le ordenó disponer el traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno de los ex funcionarios de Carabineros Henry Giovanny Cuéllar Vega y Víctor Antonio Lastra Marguirott, condenados a 12 años y 183 días de presidio, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito cometido el 23 de octubre de 2019, en la comuna de Buin.

En fallo unánime (causa rol 1.360-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Marisol Rojas Moya y el abogado (i) Waldo Parra Pizarro– estableció el actuar arbitrario al mantener a los condenados en el CDT de Pudahuel.

“Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil–, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado”.

“Que lo solicitado a través del recurso de amparo es que los condenados sean trasladados al C.C.P. Colina I, para efectos de cumplir su condena sin riesgo para su seguridad personal, en atención a su calidad de ex funcionarios de Carabineros de Chile, solicitud a la que se allana Gendarmería de Chile, ofreciendo su ingreso, de manera excepcional, al mencionado recinto penitenciario, pero condicionando lo anterior a la existencia de una resolución emanada del Tribunal de Ejecución”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) en ese contexto, y teniendo en consideración que, a pesar de haberse planteado esta solicitud ante el Tribunal de cumplimiento, los amparados continúan privados de libertad en el CDT Pudahuel y que su traslado resulta necesario de acuerdo con su calidad de ex funcionarios de Carabineros de Chile, se acogerá el recurso de amparo con el objeto de que el Tribunal de ejecución, esto es, el Juzgado de Garantía de San Bernardo, dicte la correspondiente resolución, que disponga el traslado de los amparados al C.C.P. Colina Uno, para efectos de cumplir la condena impuesta, en su calidad de ex funcionarios de Carabineros de Chile, debiendo poner en conocimiento de Gendarmería con 5 días de antelación, tiempo necesario para realizar el traslado”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Henry Giovanny Cuéllar Vega y Víctor Antonio Lastra Marguirott, en contra de Gendarmería de Chile debiendo cumplirse en los términos expuestos en el motivo sexto”.

 Ver fallo Corte de Apelaciones 

Mario Acuña resultó con gravísimos traumatismos en el encéfalo, los nervios y la médula espinal. Además, quedó con un TEC grave. Todo esto lo dejó con secuelas funcionales permanentes y definitivas, inhabilidad laboral total e incapacidad para el autocuidado.

Los hechos acontecieron la noche del 23 de octubre de 2019 y mientras se registraban manifestaciones que no alteraban el orden público, un furgón de Carabineros ingresó al sector de la plazoleta de la Población Nuevo Buin. De este vehículo salieron los carabineros los cuales le ordenaron a la víctima que se tirara al suelo. Enseguida, lo golpearon en varias partes del cuerpo, en especial en la cabeza, con el propósito de castigarlo por estar ahí. A pesar de que la persona quedó visiblemente herida, los carabineros se fueron sin brindarle asistencia.

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