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Corte Suprema confirma fallo que condenó militar en retiro por secuestro calificado de poblador.

Vía Poder Judicial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo formalizado en contra de la sentencia que condenó oficial de Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Juan Domingo Martínez Aldana. Ilícito cometido en diciembre de 1973, en la comuna de San Bernardo.

En fallo unánime (causa rol 3.990-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que condenó al teniente de Ejército a la época de los hechos, Alfonso Faúndez Norambuena, a la pena de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito.

La resolución agrega que: “En tal sentido, las alegaciones de no haberse acreditado suficientemente la participación del encausado, además de la solicitud expresa de absolución formulada a su respecto, son incompatibles con el contenido del motivo de nulidad sustancial previsto en el numeral 1° el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el que supone, precisamente, una responsabilidad criminal existente y establecida en el juicio, y cuya finalidad es la obtención de una pena de mayor o menor entidad, según sea el caso”.

Para la Sala Penal: “(…) para reafirmar lo antes argumentado es preciso señalar que la jurisprudencia de los tribunales superiores ha sido –desde hace largo tiempo– invariable en destacar el carácter de derecho estricto del recurso de casación, sus diferencias con el recurso de apelación y su incompatibilidad con alegaciones de infracción de ley frente a las cuales se postulan como decisiones adecuadas a derecho distintas alternativas de resolución, incompatibles entre sí, v.gr. absolución vs. condena con rebaja de pena, que ponen al tribunal de casación –cuyo rol en la interpretación y aplicación de la ley no es necesario destacar– en la situación de elegir una u otra opción, a su entero arbitrio, de acuerdo a ‘su estimación’, lo que entra en contradicción con el principio fundamental de que el recurso de casación no origina una nueva instancia del juicio. Una suerte de deber de fallar el asunto controvertido a como dé lugar, siempre que se favorezca al encausado –que puede corresponder a una apreciación subjetivamente muy comprensible– tampoco aparece incorporado como idea rectora en el recurso de nulidad regulado en el Código Procesal Penal, acordado para superar las deficiencias del sistema de enjuiciamiento penal de 1906 (Sentencia Corte Suprema Rol N° 8945-2018, de 08 de febrero de 2021)”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo formalizado por el encausado Alfonso Faúndez Norambuena, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, en el Rol N° 3.622-2020-Penal, la que en consecuencia no es nula”.

Ejecución
En el fallo de primera instancia, la ministra en visita Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:
1° Que el día 3 de diciembre de 1973, en horas de la noche, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Juan Domingo Martínez Aldana, en su domicilio, ubicado en avenida Central N° 452 de la población Santa Laura de la misma comuna.
2° Que, posteriormente, la víctima Juan Domingo Martínez Aldana fue trasladado a dependencias de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente privado de libertad, siendo sometido a interrogatorios y malos tratos.
3° Que, en esa época, el campo de prisioneros del cerro Chena se encontraba a cargo del teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.
4° Que Juan Domingo Martínez Aldana fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego, el día 7 de diciembre de 1973, al interior del referido campo de prisioneros”.

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