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Caso Conferencia II: Corte Suprema condena a agentes operativos de la DINA por secuestros y homicidios en cuartel Simón Bolívar.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia en alzada, en la parte que absolvió a Hiro Álvarez Vega, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Camilo Torres Negrier, Celinda Angélica Aspe Rojas, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez y Teresa del Carmen Navarro Navarro y, en su lugar, los condenó, con costas, a 12 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Navarro Allendes y Véliz Ramírez.

La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), integrantes de la denominada Brigada Lautaro del cuartel clandestino Simón Bolívar, por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados Fernando Alfredo Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez; y secuestro simple y homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo. Ilícitos perpetrados en diciembre de 1976, en el marco del caso conocido como “Conferencia II”.

En fallo unánime (causa rol 144.242-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra Dobra Lusic y el abogado (i) Diego Munita– revocó la sentencia en alzada, en la parte que absolvió a Hiro Álvarez Vega, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Camilo Torres Negrier, Celinda Angélica Aspe Rojas, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez y Teresa del Carmen Navarro Navarro y, en su lugar, los condenó, con costas, a 12 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Navarro Allendes y Véliz Ramírez; y 3 años de presidio, como autores de los delitos de secuestro simple de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.

Inyecciones de pentotal
 En el fallo de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza dio por establecido los siguientes hechos:
a) Que, en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, la Dirección de Inteligencia Nacional, ocupó y habilitó para ser utilizado por la brigada Lautaro, como lugar clandestino de detención, una casona ubicada en calle Simón Bolívar N° 8800, comuna de La Reina, que contaba con instalaciones propias de una vivienda, que sufrió algunas transformaciones para pasar a constituirse en el centro de detención Simón Bolívar, a cargo de Juan Hernán Morales Salgado, el que se empezó a utilizar como lugar al que eran llevadas personas en calidad de detenidas, las que fueron interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial contra las personas que tenían o habían tenido militancia política con el partido comunista. Asimismo, en el segundo semestre del año 1976, llegaron a dicho recinto las agrupaciones de agentes operativos de la DINA, a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, los que se preocupaban fundamentalmente de reprimir a los miembros del Partido Comunista, en especial su cúpula directiva, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para la instalación de oficinas y calabozos de encierro, para realizar los interrogatorios, utilizando apremios con diversos métodos contra el físico de los detenidos.
b) Que, el 13 de diciembre de 1976, en circunstancias que circulaba por la vía pública, por calle Grecia con Ramón Cruz, comuna de Ñuñoa, Fernando Alfredo Navarro Allendes, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes lo ingresaron a la fuerza en uno de los vehículos en que se movilizaban y lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura, hasta dejarlo inconsciente; posteriormente, fue hecho desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero;
c) Que, el 15 de diciembre de 1976, en horas de la mañana, en el sector de la rotonda de Lo Plaza, comuna de Ñuñoa, Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, 48 años de edad, profesor de educación general básica, militante comunista fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura hasta quedar inconsciente y, luego se le dio muerte, presentando sus restos lesiones traumáticas y calificadas como muerte violenta por politraumatismo.
d) Que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Horacio Cepeda Marinkovic, 54 años de edad, militante comunista, fue detenido por agentes de la DINA, siendo trasladado al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura hasta quedar inconsciente y, luego se le dio muerte presentando sus restos lesiones traumáticas y calificadas como muerte violenta por politraumatismo.
e) Que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Juan Fernando Ortiz Letelier, 54 años de edad, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y torturas que lo dejaron inconsciente y, luego cuando no le podían sacar ms información, se le dio muerte presentando sus restos lesiones traumáticas y calificadas como muerte violenta por politraumatismo.
f) Que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Héctor Véliz Ramírez, 43 años de edad, coordinador o enlace entre las direcciones regionales y central del Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura hasta quedar inconsciente y, luego fue hecho desaparecer, sin que se tengan noticias de su actual paradero hasta el día de hoy;
g) Que, cerca de las 18:00 horas, del 15 de diciembre de 1976, Waldo Ulises Pizarro Molina, militante del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y torturas hasta quedar inconsciente y, posteriormente hecho desaparecer, sin que se tenga noticia de su paradero actual hasta el día de hoy;
h) Que, las personas antes nombradas fueron detenidas exclusivamente para ser interrogadas, por un tiempo prolongado (varias horas), mediante violentos golpes de pies, puños y otros elementos contundentes y aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, acerca de su militancia política y obtener información sobre sus actividades políticas y la identificación de los miembros de la cúpula partidaria del Partido Comunista, en la clandestinidad. Apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o hasta que las víctimas quedaban inconscientes.
Las muertes además, conforme se verá más adelante, según los dichos de los propios agentes fueron provocados por la inyección de pentotal a la vena”.

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