Investigación

Operación Topógrafo: decretan prisión preventiva para ex juez de Corte de Apelaciones y General de Ejército.

7° Juzgado de Garantía de Santiago decreta prisión preventiva de imputados por interceptación ilícita de comunicaciones y falsificación de instrumento público, en el marco de la denominada “Operación Topógrafo

Este Miércoles 03 de mayo quedaron sujetos a las medidas cautelares de prisión preventiva y arraigo nacional Juan Antonio Poblete Méndez y Schafik Gonzalo Nazal Lázaro, imputados como autores de 12 delitos de interceptación ilícita  de comunicaciones y 7 delitos de falsificación de instrumento público, en carácter de reiterados.

El fiscal de Alta Complejidad, Jaime Retamal, indicó que “ambos imputados burlaron dolosamente las exigencias legales, confeccionándose una apariencia de autorización legal, sin tener la debida autorización judicial. Esto se hizo a través de pequeños oficios que eran elaborados por Nazal y firmados por Poblete. En ellos se habrían utilizado nombres falsos para ocultar las verdaderas identidades entre ellos, el del capitán del Ejército, Rafael Harvey y el periodista, Mauricio Weibel. Operación que se llevó a cabo entre 2017 y 2018,donde Poblete y Nazal se habrián coordinado ,para interceptar los teléfonos de siete personas de interés.

En audiencia de formalización (causa rol 4342-2021), el magistrado Jaime Fuica Martínez accedió a la petición de la defensa de Nazal Lázaro, en orden a poder dar cumplimiento a la medida cautelar de prisión preventiva en el Batallón Militar de Peñalolén, en consideración a su condición de ex funcionario del Ejército.

Particularmente, respecto a Poblete Méndez, por haber asistido a la audiencia vía plataforma Zoom, el juez dispuso que el imputado deberá presentarse la mañana de este jueves al Juzgado de Garantía de Copiapó para que se disponga de su ingreso a un recinto penal y en caso de no hacerlo, se despachará la respectiva orden de detención. En lo que ello se lleva a cabo, el magistrado decretó la medida de arraigo nacional, ante un eventual peligro de fuga.

En su resolución, el juez razonó que: “A juicio del tribunal, la conducta desplegada por el señor Poblete, dista en demasía de lo que la ley mandata en cuanto al comportamiento de un funcionario de la alta magistratura del Poder Judicial, circunstancia que concurre en identidad en relación al cargo que ostentaba el señor Nazal a la época de ocurrencia de los hechos. Lo anterior, se sustenta en las propias declaraciones efectuadas ante Fiscalía, por parte del imputado Poblete al señalar categóricamente no haber sido engañado, reconocer la obligación de fundamentación de toda resolución judicial, para posteriormente entorpecer deliberadamente la investigación al presentarse como un testigo hostil basándose en la ley de inteligencia. De esta forma, de los nutridos antecedentes expuestos en esta etapa primigenia por parte de los intervinientes, se logra establecer para este juez una claridad, a lo menos, meridiana en cuanto a que las resoluciones emanadas por parte del imputado Poblete evidencian una voluntad clara y consciente de incumplir las disposiciones legales atingentes a la materia”.

“El tribunal entiende que en esta etapa y sin perjuicio de ulterior modificación, el régimen de prisión preventiva solicitado por los querellantes y el propio Ministerio Público resulta idóneo, tanto por el peligro para la seguridad de la sociedad, por la cantidad de los ilícitos y la gravedad de la pena probable, su carácter y asimismo, indispensable para el éxito de la investigación que, como se ha señalado, se debe nutrir de nuevos antecedentes que permitirán, seguramente, una reformalización de esta causa en base a nuevos hechos que se encuentren en investigación y que podrían involucrar también a otras víctimas”, concluyó el juez. Además, fijó en 120 días el plazo de investigación.

Según el ente persecutor, durante el año 2017 y hasta principios del 2018, mientras el general de brigada de Ejército, Schafik Gonzalo Nazal Lázaro, se desempeñó como director de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), solicitó, ordenó y dirigió una serie de operaciones ilícitas, en las que se interceptó y grabó, sin la debida autorización, diversas señales de telefonía móvil de servicios públicos de telecomunicaciones. Para lograr lo anterior, bajo una licitud sólo aparente, el imputado Nazal Lázaro, en su calidad de director de Inteligencia solicitó interceptaciones telefónicas mediante oficios de la DINE, obteniendo oficios secretos de carácter judicial, dirigidos a compañías de telecomunicaciones. Estos oficios secretos, fueron suscritos por el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, el imputado Juan Antonio Poblete Méndez, designado para dictar autorizaciones judiciales, de acuerdo con el artículo 24, de la Ley de 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia, los que ordenaron judicialmente a las compañías telefónicas la intervención, monitoreo y registro de diversas comunicaciones telefónicas.

A juicio del Ministerio Público, todas estas interceptaciones telefónicas se realizaron al margen de la ley, ya que se habrían efectuado para casos no previstos en la Ley 19.974, toda vez que no se trataban de casos vinculados a casos de actividades inteligencia y contrainteligencia; no correspondieron a casos que tuvieran por objeto resguardar la seguridad nacional y proteger al Estado de Chile y sus habitantes, de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y narcotráfico; ni tampoco se trataban de medidas de inteligencia que tuvieran por objeto detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas nacionales o internacionales y de organizaciones criminales transnacionales; ni aplicar medidas de contrainteligencia, que tuvieran el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros.

Conjuntamente con lo anterior, el imputado Poblete Méndez, no obstante su calidad de magistrado de un tribunal superior de justicia y su posición institucional de controlar el mérito de las interceptaciones telefónicas y prórrogas que le solicitó Nazal Lázaro, y su obligación legal de justificar la medida mediante una resolución judicial -conforme a todas las exigencias legales-, nunca dictó una debida resolución judicial que autorizara fundadamente dichas interceptaciones, como lo exige la ley, limitándose a suscribir breves oficios secretos dirigidos a las compañías telefónicas, autorizando -incluso- la utilización de nombres pertenecientes a otras personas, ocultándose de esta forma las verdaderas identidades de las personas interceptadas en los oficios remitidos a las empresas de telefonía, mecanismo que da cuenta que ambos imputados burlaron dolosamente la exigencias legales, confeccionándose una apariencia de autorización legal, sin otorgarse la debida autorización judicial.

Además de ser querellante el Ministerio Público se hizo parte el Consejo de Defensa del estado .

Ver fallo Primera Instancia

Related Articles

Back to top button