Corte de Apelaciones obliga al diputado Johannes Kaiser a bajar videos ofensivos en los cuales justifica crímenes contra ejecutados políticos

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“Johannes Kaiser vulnera las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental ello ya que se desconoció el resultado arribado por la justicia y, no satisfecho con ello, le imputó la calidad de delincuente que merecía ser asesinado, lo que de manera manifiesta vulnera su estado emocional y/o psicológico; y, además, se desconoce el resultado arribado por los Tribunales de Justicia y de la lucha por años de la recurrente y su familia de búsqueda de justicia por su
hermano víctima de desaparición forzada.”

Leila Nasch, hermana de Michel Selim Nash Sáez, víctima del actuar represivo de agentes estatales durante la dictadura civil militar, quien fue secuestrado, torturado y asesinado, encontrándose hasta la
fecha en calidad de detenido desaparecido, por lo que el Poder Judicial llevó adelante una investigación la cual concluyó con la condena de siete personas.

Dicho proceso judicial se tuvo por acreditado la ejecución de don Michel Nash Sáez y de otras personas, quienes, posteriormente, fueron lanzados a una fosa común; y que dichos hechos fueron calificados por el Tribunal como Homicidio Calificado y Secuestro Calificado, los cuales constituyen crímenes de lesa humanidad.

La hermana del ex conscripto, Leíla Nasch, Señala que, pese a lo anterior, con fecha 23 de noviembre de 2021, con estupor, tomó conocimiento de una noticia en el diario electrónico “El Desconcierto” titulada: “Más de Johannes Kaiser: Burla a fusilados de Pisagua y venganza por presos de Punta Peuco”. En la noticia referida existe un video en que se puede apreciar al diputado electo Johannes Kaiser junto con el abogado que ejerce defensa de criminales de lesa humanidad Maximiliano Murath, en que el primero de ellos dijo lo siguiente:
“A todo esto, a todo esto, que lo escuchen bien en la Suprema, estaban bien fusilados la gente en Pisagua… bien fusilados… esto no es cualquier cosa, porque les voy a decir una cosa, de toda esa gente que fue fusilada, que la mandó a fusilar entonces el Consejo de Guerra el General Forestier, casi… la inmensa mayoría estaba metido o en grupo opositores subversivos o era parte de carteles de drogas que tenían los laboratorios en el norte, o sea o eran narcos o eran izquierdistas o una mezcla entre las dos cosas; y si los señores del Poder Judicial creen que esa gente no debió haber sido fusilada en su momento, la verdad es que nos explica eso muchas cosas, entre otras cosas la actitud de cierto
tribunal de San Antonio con un empresario que lo pillaron exportando 300 kilos de coca… porque claro que pasa que ahora están vengando a sus amigotes del narcotrafico en el Poder Judicial… yo sé que esto es un ́poco extremo decirlo, pero como quieren que nosotros reaccionemos, que respeto le puede tener uno al Poder Judicial que actúa sobre esta base…”


Afirma que estas declaraciones resultan inaceptables por su falsedad, son sumamente ofensivas y causan daño a los familiares. Indica que la acción ilegal y/o arbitraria cometida por Johannes Kaiser vulnera las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental ello ya que se desconoció el resultado arribado por la justicia y, no satisfecho con ello, le imputó la
calidad de delincuente que merecía ser asesinado, lo que de manera manifiesta vulnera su estado emocional y/o psicológico; y, además, se desconoce el resultado arribado por los Tribunales de Justicia y de la lucha por años de la recurrente y su familia de búsqueda de justicia por su hermano víctima de desaparición forzada. Solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido

(1) baje el video desde sus redes sociales y/o plataforma digital;

(2) se disculpe en los mismos términos, esto es, a través de un video por sus redes sociales; y,

(3) finalmente, que pague un inserto en un diario de circulación nacional que trate un extracto de los hechos acreditados por la justicia que afectan a Michel Nash y el carácter de crimen de lesa humanidad de estos hechos punibles, todo ello con costas.

por su parte el abogado Yuri Vásquez señalo en su cuenta Twitter: “Comparto resolución en fallo de Recurso de Protección, que tuve el honor de alegar por Leila Nash y Agrupación de Ejecutados Políticos donde ganamos obligando a Johannes Kaiser a bajar de YouTube sus ofensivos dichos contra los ejecutados políticos y detenidos desaparecidos de Pisagua. Con costas!” finalizó el abogado, especialista en DDHH

Fallo:

UNDÉCIMO: Que, a mayor abundamiento respecto de la oportunidad el recurso de protección es sin perjuicio de las demás acciones que se puedan establecer por la ley y como es bien sabido la
mentada acción cautelar requiere una armonización de los derechos, es decir, aplicarse en forma armónica.


Por su parte y -como se dijo- las circunstancias antes descritas no dicen relación alguna -como lo sostuvo el abogado del recurrido en estrado- con el derecho a la libertad de expresión, en cuanto la referida
libertad de expresión debe ser considerada de manera armónica con el derecho fundamental antes señalado y que se consagra en el referido artículo 19 N°4 de nuestra Carta Fundamental, el cual por vía de amenaza está siendo afectado.


En virtud de estas razones, se procederá a acoger la presente acción cautelar de solicitar tanto al recurrido como a la empresa denominada YouTube el retiro de toda expresión que de esta naturaleza
se haya hecho por el citado recurrido.


Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de
protección, SE ACOGE, con costas, el arbitrio deducido por doña Leila Irina Nash Sáez; en memoria y en su calidad de hermana de don Michel Nash Sáez; disponiéndose que el recurrido señor Johannes Kaiser
Barents von Hohenhagen debe eliminar las publicaciones, que alude la actora en los términos reprochados en la presente sentencia.


Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redactó el ministro señor Aguilar.
N°Protección-41872-2021.
Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por el Abogado
Integrante señor Rodrigo Montt Swett.